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miércoles, 12 de junio de 2024

Establecen nuevo aporte para obras de construcción en Venezuela

 

La Ley de Reforma Parcial del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat determina que toda persona natural y jurídica que ejecute obras de construcción le corresponde realizar una contribución de 0,5% del valor total considerado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.

La reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805 con fecha del 1° de mayo establece que, el aporte debe ser cancelado cuando el precio de la construcción “sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.

A la par, las sanciones que establece la medida son multas concretadas según el tipo de cambio de mayor valor referido por el BCV.

En este orden de ideas, la consultora EY Tax Alert Venezuela presentó una síntesis de los puntos más destacados de esta providencia y a continuación citamos:

– “Se modifica el Artículo 21, el cual pasa a ser el 24, donde se establece que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos: (i) Aportes del Sector Público, (ii) Ahorro Obligatorio para la Vivienda; (iii) Ahorro Voluntario, Individual o Colectivo; (iv) Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; (v) Alianzas Estratégicas; (vi) Garantías; y (vii) Contingencia”.

– “Se modifica el Artículo 36, el cual pasa a ser el 39, donde se establece que el ahorro voluntario individual o colectivo, forma parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda. Dicho aporte será registrado en una cuenta individual o en la constitución de un Fideicomiso, el cual reflejará los aportes y los haberes”.

– “Se modifica el Artículo 37, el cual pasa a ser el 40, donde se establece que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), podrá efectuar los convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos”.

Aporte al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano

– “Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el Artículo 43, donde se establece que las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano estarán constituidas por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción”.

– “Los aportes se computarán por el 0,5% del monto total del valor estimado de construcción del proyecto, cuyo costo sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.

– “Se modifican los Artículos 91, 92 y 93, los cuales pasan a ser los Artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde se establecen las sanciones aplicables con multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)”.

– “Se deroga parcialmente el Artículo 59 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto”.



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