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viernes, 6 de diciembre de 2024

Saime abre oficina para emisión de pasaportes ordinarios con habilitación (+Detalles)

 

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime)  abrió la oficina “Simón Bolívar”, ubicada en las Torres del Silencio, en Caracas, para la emisión de pasaportes ordinarios con habilitación.

La solicitud de este documento se debe realizar a través de la página web www.saime.gob.ve.

El organismo informó que las personas interesadas deberán ingresar con su usuario a la cuenta del Saime para realizar la solicitud del documento de viaje, el cual obtendrán en un lapso de 48 horas.

Sin embargo, este servicio solo se podrá tramitar en la oficina recién inaugurada, en las Torres del Silencio. Para ello han dispuesto de 40 funcionarios, quienes estarán atendiendo a los usuarios. 

La petición del Pasaporte Ordinario con Habilitación está disponible para venezolanos mayores de edad, niños, niñas y adolescentes.

A continuación, los requisitos para las personas mayores de edad:

– Serial de la cita.

– Efectuar el pago de 12 UT (entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime).

Los requerimientos para los niños, niñas y adolescentes:

– Serial de la cita.

– Efectuar pago de 12 UT (entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime).

 En caso de ser menor de 9 años de edad, copia certificada del Acta de Nacimiento.

– Si es mayor de 9 años, debe estar cedulado y presentar la copia del Acta de Nacimiento.

– El niño, niña o adolescente deberá estar acompañado de uno de sus padres, quien podrá hacer el trámite sin la presencia del otro padre por tratarse de una solicitud que garantiza el derecho a la identificación del niño, niña o adolescente y en ningún caso menoscaba el ejercicio conjunto de la patria potestad.

 En caso de padres extranjeros, estos deberán presentar el pasaporte.

– En el caso de que uno de los padres haya fallecido y aún no se evidencie en el sistema de identificación tal situación, el padre sobreviviente deberá presentar el acta de defunción respectiva.

– En caso de que ambos padres hayan fallecido o estén privados de la patria potestad y se otorgara la tutela a un tercero responsable, este deberá presentar la sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño o del Adolescente.






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