La restricción se realiza conforme a lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y del Ministerio de Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 42.425, de fecha 25 de julio de 2022.
Transporte de carga exonerados de las restricciones
Así como agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros de salud), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.
Esta medida cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus Artículos 5 y 17 respectivamente, donde establecen que el INTT es el ente rector de las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad.
El llamado que realiza el Instituto es al estricto cumplimiento de esta medida de seguridad vial, a fin de reducir los índices de accidentabilidad durante el asueto de Semana Santa.
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