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jueves, 24 de septiembre de 2020

Justicia de Colombia suspende uso de escopetas calibre 12 en manifestaciones

 

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia ordenó que se suspenda el uso de escopetas calibre 12 por parte de agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía Nacional hasta que se verifique que existen garantías para su uso responsable.

"Ordenar a los Esmad y a cualquier institución que efectúe 'actividades de Policía' que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las escopetas calibre 12 hasta previa verificación exhaustiva que constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento", señala un texto de la Corte, publicado en su página web.

La decisión se dio luego de que la Sala de Casación Civil de la CSJ aceptara un recurso presentado por una veintena de personas en contra del presidente de la República, Iván Duque, el ministro de Defensa, Carlos Trujillo, y de la Policía Nacional, al considerar que miembros de la institución han realizado "sistemáticas agresiones", con las cuales "se ha visto troncado el derecho a la protesta pacífica y la vida, entre otros".

Según la Corte, el fallo busca "garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva", luego de que evidenció "una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la Fuerza Pública en las manifestaciones ciudadanas".

La medida también ordena al presidente de la República y a todas las demás autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales a que no se estigmatice a quienes participan de las protestas, así como la conformación de una "mesa de trabajo" para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.

Asimismo, ordena que Trujillo presente disculpas en las próximas 48 horas por los excesos de la Fuerza Pública registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019, cuando miles de personas salieron a las calles para protestar contra medidas del Gobierno central, y luego de que catorce personas murieron en Bogotá y 300 más resultaron heridas el pasado 9 y 10 de septiembre en medio de manifestaciones contra la violencia policial.

La Corte también se refirió en su fallo al sentido de la protesta social, y señaló que "la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no está protegida por la Constitución Nacional".

La prohibición de escopetas de calibre 12 por parte de agentes del Esmad se da luego de que el 25 de noviembre de 2019, el joven Dilan Cruz, de 18 años, murió a raíz de los traumas que le ocasionó un perdigón disparado por un agente de dicho escuadrón y que impactó en su cabeza en medio de una protesta en el centro de Bogotá, lo que a su vez derivó en manifestaciones violentas en los días posteriores.


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