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miércoles, 12 de mayo de 2010

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspende aplicación de arrestos previstos en la Ley de Justicia de Paz

A solicitud de la Defensoría del Pueblo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de los arrestos previstos en el artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, por considerar que existen elementos suficientes que podrían afectar derechos fundamentales como el derecho a libertad personal.

El máximo Tribunal de la República admitió el recurso de nulidad introducido por la Defensoría del Pueblo en el que se esgrime que el mencionado artículo es inconstitucional y vulnera de manera flagrante y directa el derecho a la libertad personal y, asimismo, declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por esta Institución el pasado 16 de diciembre de 2009.

Con esta medida cautelar, los jueces y juezas que se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional deben abstenerse de aplicar medidas privativas de libertad mientras se dicte una sentencia definitiva sobre este recurso.

Asimismo, el TSJ considerando la importancia del caso y la necesidad de dar certeza jurídica a los venezolanos y venezolanas ordenó la publicaron de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta decisión constituye un paso más de la Defensoría del Pueblo para derogar todas aquellas normas aprobadas a la luz de la Constitución de 1961 y que contravienen las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En criterio de la Institución Nacional de Derechos Humanos, este artículo de la Ley de Justicia de Paz vulnera las disposiciones consagradas en el artículo 44 del texto constitucional al facultar a un juez o jueza de paz - quien ejerce una función jurisdiccional, más no es órgano de justicia- a dictar medidas de arresto continuo de uno a siete días cuando se presentan problemas entre los vecinos y vecinas, en franco quebrantamiento del principio de reserva judicial en materia de libertad personal.

Este sentido, esta acción de la Defensoría del Pueblo busca resguardar las debidas garantías para la libertad, integridad personal y el debido proceso de todas aquellas personas que habitan en sectores donde los jueces y juezas de paz ejercen sus funciones.

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