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domingo, 23 de junio de 2013

Ministerio del Trabajo inicia inspección a empresas el 30 de junio

El Ministerio del Trabajo iniciará, a partir del 30 de junio, las inspecciones en las empresas para constatar si han cumplido las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial sobre la jornada laboral. Esta vez las visitas si implicarán la imposición de sanciones.
Asimismo, indicaron que no habrá más prórrogas para que los empleadores cumplan con la legislación, pues las autoridades laborales consideran que fue suficiente la extensión que se dio a partir del primero de mayo, mediante resolución del despacho del Trabajo, del plazo original de un año establecido en la LOT vigente desde el 7 de mayo de 2012.
De esta manera, refirieron los voceros, las empresas del sector público y privado tuvieron oportunidad de registrar los horarios en las inspectorías del trabajo hasta el jueves 13 de junio. También destacaron la gestión positiva del ministerio durante los 45 días mencionados en los que realizaron visitas a centros de trabajo para orientar a las gerencias de Recursos Humanos y al personal sobre la aplicación de la nueva jornada laboral, según publica este sábado el diario El Nacional en su portal.
La LOT establece una jornada diurna de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, durante cinco días a la semana, mientras que la mixta y la nocturna quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas semanales, respectivamente, también por espacio de cinco días. Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a dos días seguidos de descanso a la semana.
Sobre el número de patronos que consignaron a tiempo los horarios ante las inspectorías, las fuentes consultadas indicaron que las cifras del Ministerio del Trabajo revelan que 89% del total de las empresas del sector público y privado cumplieron con sus obligaciones legales.

Problemas de rezago. Maryolga Girán, asesora laboral de Conindustria, informó que todavía hay problemas en muchas empresas de varios sectores de servicio, como las clínicas y las firmas de vigilancia, entre otros, no han consignado los recaudos porque no han logrado conciliar los acuerdos con el personal.
“Los trabajadores sostienen que la nueva jornada disminuye sus ingresos económicos respecto a la antigua jornada de 44 horas de lunes a sábado”, explicó Girán. Refirió que una solución puede ser un pacto de caballeros entre las partes con un acuerdo de horarios más flexible, que no afecte los ingresos de los trabajadores, pero se corre el riesgo de ser penalizados por posiciones inflexibles de los funcionarios laborales.
Otro sector con problemas son los trabajadores, entre ellos motorizados, que hacen rutas para los comercios y farmacias y ganan por comisión hasta 10.000 bolívares mensuales, pero que con la LOT puede ser menos de la mitad con la implantación de los dos días libres seguidos.
El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Harina, Fetraharina, Juan Crespo, informó que el cierre de muchas panaderías el día domingo implica una caída importante del ingreso familiar del trabajador porque le impide laborar ese día feriado que se paga con 1,5 salarios adicionales.
“Ese ingreso es importante para enfrentar la alta inflación que se vive en el país”, sostuvo el directivo de Fetraharina. Refirió que los trabajadores de las panaderías y pastelerías en los centros comerciales están pendientes de la respuesta del Ministerio del Trabajo a la propuesta de la Cámara Venezolana de los Centros Comerciales, de laborar los domingos.
La directora ejecutiva de Cavececo, Claudia Itriago, dijo que no hubo humo blanco en la reunión del jueves con las autoridades laborales.

Multas entre 30 y 60 UT
Las autoridades del trabajo aplicarán a partir del 30 de junio las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo a las empresas que incumplan las disposiciones sobra la jornada laboral y su reglamento parcial. En tal sentido, el patrono que no fije el cartel con los horarios de labor y días libres en sitio visible del centro de trabajo será penalizado con multas de 30 a 60 unidades tributarias.
Los patronos que infrinjan las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se les impondrán una multa no menor del equivalente a 30 UT ni mayor a 60 UT. Iguales montos se aplicarán a los infractores de las disposiciones establecidas a los trabajadores en modalidades especiales de condicionas de trabajo.






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