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viernes, 23 de abril de 2021

Ya está en Gaceta Oficial suspensión del pago de alquileres comerciales y de viviendas (+Fecha)

 

Este jueves 22 de abril fue publicada, en Gaceta Oficial Nº 453.193 de fecha 16 de abril de 2021, la normativa que autoriza la suspensión hasta el 7 de octubre del pago de los cánones de alquileres de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.

La referida herramienta jurídica textualmente establece lo siguiente: “Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7º de octubre de 2021”.

En este sentido, el Ministerio para el Hábitat y Vivienda establece las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento. Estas son las siguientes:

1-Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario).

2-Se podrá establecer un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir.

3-Las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.

4-El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin.

5-Podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).

6-En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.

7-Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Sunavi.

Igualmente, la Gaceta establece que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se prohíben los desalojos de inmuebles bajo contrato de arrendamiento por un período de 6 meses a partir de la publicación.

“Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público en todo el país previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda”, señala la norma.

Por último, en su artículo 6, la Gaceta establece lo siguiente: “Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria”.

A continuación el contenido completo de la Gaceta:

Artículo 1. Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7° de octubre de 2021.

Artículo 2. En virtud de la presente suspensión, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:

1. Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.

2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del arrendador.

3. De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.

4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión decretada.

5. Como otra forma de reestructuración del pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).

6. En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.

7. Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi).

Artículo 3. Las consideraciones anteriores no obstan la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios, que coadyuven en la situación económica del arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), para la verificación del cumplimiento de los extremos de ley.

Artículo 4. Por un lapso de síes (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto N° 4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, relativo al desalojo de inmuebles bajo contrato de arrendamiento. Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público a nivel nacional previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.

Artículo 5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 6. Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.







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