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viernes, 15 de febrero de 2013

Publicada en Gaceta Oficial requisitos para la apertura de cuentas en dólares en el país

Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones asignadas hasta el 8 de febrero de 2013, a través del Sitme, depositados en las cuentas a la vista podrán permanecer en dichas cuentas por un período de 12 meses en el caso de personas naturales y de tres meses en el caso de personas jurídicas.
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este jueves en la Gaceta Oficial N° 40.109 las condiciones de las operaciones para las cuentas en dólares en el territorio nacional.
La resolución del BCV establece que “las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país podrán mantener fondos en divisas en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por e Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancarios, provenientes de transferencias ordenadas desde el exterior de fondos depositados en cuentas en moneda extranjera en instituciones financieras del exterior”.
Las remesas enviadas por familiares residenciados en el extranjero podrán ser depositadas en dichas cuentas, así como “las pensiones y jubilaciones causadas en el exterior; asignaciones pagadas por organismos internacionales con ocasión del desempeño de sus funciones de dirección o asesorías, así como las pagadas en representación de la República de Venezuela”.
La Resolución agrega también que “dichos sujetos podrán efectuar depósitos en efectivo de hasta un máximo de 2.000 dólares o su equivalente en otra divisa, en cuentas a la vista o a término en bancos universales” regidos por la Ley de Bancos.
El artículo 2 señala que las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán mantener fondos en divisas en cuenta a la vista o a término de bancos universales provenientes de transferencias ordenadas desde el exterior de fondos propios depositados en cuentas en moneda extranjera en bancos de las cuales sean titulares, rentas pagadas por inversión en instrumentos financieros y el pago de capital de los mismos.
Las cuentas en divisas mantenidas en los bancos universales regidos por dicho Decreto podrán movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda en curso legal en el país, al tipo de cambio vigente.
También podrán hacer transferencias hacia cuentas en el exterior, cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el extranjero o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumos y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior.
“Salvo el caso de avances en efectivo a través de cajeros automáticos en el exterior, la realización de retiros en efectivo en monedas extranjeras en las cuentas a las que se refiere dicha Resolución sólo podrán realizarse cuando así lo considere el directorio del BCV, mediante normativa.
Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones asignadas hasta el 8 de febrero de 2013, a través del Sitme, depositados en las cuentas a la vista podrán permanecer en dichas cuentas por un período de 12 meses en el caso de personas naturales y de tres meses en el caso de personas jurídicas.






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