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martes, 4 de noviembre de 2014

Alcaldías de Chacao y Baruta tendrán que retirar vallas publicitarias de dos páginas web por contenido pornográfico

A solicitud del Ministerio Público, las alcaldías de Chacao y Baruta, en el estado Miranda, deberán retirar las vallas publicitarias de las páginas webs vipmaximo.com y labocaroja.com, por sus contenidos pornográficos.

(Caracas, 04 de noviembre de 2014) A solicitud del Ministerio Público, las alcaldías de Chacao y Baruta, en el estado Miranda, deberán retirar las vallas publicitarias de las páginas web vipmaximo.com y labocaroja.com, por sus contenidos pornográficos.
            La medida fue acordada por el Tribunal 3° de Control del área metropolitana de Caracas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, con fundamento a una solicitud de la fiscal 82° nacional del Ministerio Público, Mercy Ramos.
            El 22 de octubre de este año, la representante del Ministerio Público en materia para la Defensa de la Mujer solicitó a dicho tribunal prohibir la exhibición y colocación de vallas publicitarias, pendones, tótems y cualquier otro tipo de publicidad alusivas a la pornografía o contenido pornográfico, relacionadas con las páginas web vipmaximo.com y labocaroja.com.
            El petitorio tiene su fundamento en una investigación que solicitó la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Nacional, a raíz de una valla publicitaria que se observa en la autopista Francisco Fajardo, a la altura de Las Mercedes, en la que se visualizan los labios rojos de una mujer con alto contenido subliminal e incitando a la pornografía.
            Durante la investigación, se pudo determinar que vallas con el mismo contenido no sólo se hallaban en la importante arteria vial, sino también en el municipio Chacao.
            Igualmente, la fiscal del caso fundamentó la petición  en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de mayo de 2014 en la cual se ordena eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.   
Fuente: Ministerio Público



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