(Caracas, 28
de junio de 2013) Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público,
fueron condenados al pago de 2.140 bolívares Carlos
Moreno y a Yadel Medina, tras admitir haber perturbado la tranquilidad de la
comunidad de la parroquia Altagracia de Caracas, mientras ingerían bebidas alcohólicas
el pasado 12 de abril.
En
el inicio del juicio, el fiscal municipal 1º del Área Metropolitana de Caracas
(AMC), Miguel Forero, ratificó la solicitud de enjuiciamiento por las
siguientes faltas: desobediencia a la autoridad, perturbación a la tranquilidad
pública y privada, peligro de crear daño sobre personas o cosas y embriaguez
manifiesta, previstas y sancionadas en el Código Penal.
Tras
la admisión de hechos por parte de los hombres, el Tribunal 15º de Juicio del
AMC condenó a Moreno y Medina a pagar una multa de 20 unidades tributarias cada uno, equivalentes
a la cantidad de 2.140 bolívares.
El
día antes mencionado, en horas de la noche, en plena vigencia del decreto
presidencial que prohibía la ingesta, venta y transporte de bebidas alcohólicas
durante los días previos al pasado proceso electoral, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
(GNB) se percataron de que un grupo de personas estaba ingiriendo bebidas alcohólicas
en plena vía pública de la parroquia Altagracia, mientras escuchaban música a
alto volumen.
En
vista de la situación, los efectivos de la GNB identificaron como responsables de la reunión
a Moreno y Medina, quienes se encontraban en estado de embriaguez.
Posteriormente, los funcionarios notificaron del procedimiento
al Ministerio Público debido a que los hombres estaban perturbando la
tranquilidad de los vecinos.
Vale mencionar que durante
el procedimiento se retuvieron dos automóviles, los cuales se encontraban relacionados con el hecho.
Fuente: Ministerio Publico
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