Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
(Sundecop) no fije nuevos precios, los prestadores
de servicios de salud privados cobrar por encima de los precios determinados
publicados en la Providencia Administrativa N°294
Los precios determinados incluyen todos los elementos
estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica, de
acuerdo con la Gaceta Oficial número
40.196.
Es importante destacar que los precios determinados en la
Providencia son el monto máximo que pueden recibir estos centros como pago de
contraprestación.
La categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo
III, según el nivel de complejidad en relación a su infraestructura, los
servicios que presta y su nivel tecnológico. Los precios determinados se
establecieron en función de la información recabada del Sistema Nacional
Integrado de Costos y Precios, tal como lo establece la Ley de Costos y Precios
Justos.
Médicos no deben registrarse ante Sundecop
El artículo 2 especifica que el registro e inscripción ante
Sundecop es para los “centros de salud privados, establecimientos privados,
cualquiera que sea la figura jurídica a través de la cual operen, dedicados a
la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, la
rehabilitación de sus secuelas, con el fin de conservar, fomentar y restituir
la salud de la población debidamente autorizados por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud””. Por lo tanto, los
médicos no son sujetos de aplicación para esta regulación.
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