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jueves, 1 de agosto de 2013

Vea cuales días y quienes están exceptuados de la medida de suspensión de portes de armas (+decreto)



El Ministerio de Interior, Justicia y Paz suspende de manera temporal, en Gaceta Oficial numero 40.217 de este miércoles, el permiso de porte de armas de fuego y blancas en todo el territorio nacional, con el propósito de garantizar la seguridad ciudadana de los venezolanos.

La medida solo aplicará los siguientes días del mes de agosto

 Viernes 02, sábado 03 y domingo 04. Viernes 09, sábado 10 y domingo 11. También viernes 16, sábado 17 y domingo 18. Igualmente viernes 23,  sábado 24 y domingo 25; y finalmente viernes 30 y sábado 31.

Durante septiembre, el porte estará prohibido para los días:

 domingo 01, viernes 06, sábado 07, domingo 08, viernes 13, sábado 14 y domingo 16. Es importante señalar que ningún arma de fuego puede ser retenida por ningún funcionario, a menos que su porte viole claramente lo dispuesto en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones o las resoluciones aprobadas por el ministerio respectivo.
La medida se establece en el marco del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013.

¿Quienes están excluidos de la medida?

Quedan excluidos de la aplicación de la presente medida los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales, que estén prestando servicios de policía,  organismos los funcionarios y funcionarias de los organismos de seguridad ciudadana y demás organismos de seguridad del estado con funciones propias del servicio de policía  el personal que cumpla labores de traslado y custodia de valores, el personal de seguridad adscrito a órganos entes instituciones u organismos públicos y sedes diplomáticas cuando estén cumpliendo funciones especificas debidamente autorizadas por el comando estratégico operacional (CEO) y la Dirección general de armas y explosivos de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana"

En el decreto no se especifica si los funcionarios policiales y militares que usen armas personales estén exceptuados de esta medida, pero en el articulo 3 de la normativa se establece: "todo lo no previsto en la siguiente resolución  sera resuelto conjuntamente por los ministros del poder popular para las relaciones de interior de justicia y paz y para la defensa".

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