A través de la circular número 1569, el Ministerio para la Educación establece la eliminación de documentos y requisitos para la inscripción o prosecución de estudios en el subsistema de educación básica.
Esto se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, la Constitución
 y la Ley Orgánica de Educación, en la que se contempla la prohibición 
de solicitud de fotocopia de la cédula de identidad, así como originales
 y fotocopias de las partidas de nacimiento de representantes y 
estudiantes. Para el momento de inscripción solamente se necesita 
presentar el documento que corresponda.
La circular también establece que se prohíbe solicitar constancias de trabajo,
 de residencia y cualquier otro requisito como condición para la 
inscripción o prosecución de estudios. Se prohíbe, además, solicitar 
impresión de documentos que supongan gasto para los padres y 
representantes.
Igualmente, no está permitida la exigencia de útiles escolares,
 aportes económicos y colaboraciones, que suponga gastos para los 
representantes, como para resma de papel, materiales de limpieza o de 
oficina.
En nota de prensa, el Ministerio para la Educación aclaró que la inscripción se realiza cuando un estudiante ingresa a un plantel por primera vez, como ocurre en educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel.
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