El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial Nº 40.943,
de fecha 13 de julio de 2016, las nuevas tasas de interés relativas a
las operaciones con tarjetas de crédito, la relación de trabajo y
acciones crediticias para el sector turismo, que entran en vigencia desde este mismo mes.
Las nuevas tasas son:
Derivadas de la relación de trabajo
- Tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,70%.
- Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de junio de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,12%.
Operaciones con tarjetas de Crédito
- Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicadas por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de Julio de 2016: 29%.
- Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de julio de 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto ley: 17%.
- Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de julio de 2016: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
Operaciones crediticias del sector turístico
- Tasa de interés activa máxima Preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016: 11,91%.
- Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de folio de 2016: La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
El pasado mes de febrero habían sido
aumentadas las tasas de interés, estipuladas para las tarjetas de
crédito (máxima) en 24%, la mínima 15% y la mora anual era del 3%,
mientras que para el sector turismo estaba fijada en 10,35%.
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