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lunes, 25 de octubre de 2010

Propuesta de los Yukpa Segundo Encuentro de los Pueblos Indígenas del Occidente de Venezuela

El presente documento fue el producto de doce días de discusión donde participó  gran número de caciques Yukpa en el marco del Segundo Encuentro de los Pueblos Indígenas del Occidente de Venezuela, que contó además con la presencia de Quinaroes, Guazábaras del Estado Mérida, así como de voceros Barí y Wuayuú.  
PROPUESTA DE LOS YUKPA, pueblo indígena de La Sierra de Perijá DEL CENTRO PILOTO TUKUKO. 
23 de octubre de 2010.- ¿De dónde viene el Yukpa? Así comenzamos nosotros. Sabemos de nuestra procedencia, nuestra raíz. Eso conlleva milenios. El Mundo Indígena era Atary Kopermü, la cuna del Yukpa, el hábitat general donde convivíamos en armonía. Los tres cerros: Machíkapa, Panaichloro, Tupejwasha, son nuestros lugares sagrados, donde nuestros ancestros conversaban con los Dioses. Donde habitan nuestros Sagrados Dioses. Luego los Yukpa nos desplegamos a Colombia, Maracaibo, Los Andes, Coro y otros lugares. Nosotros tenemos mapas heredados de nuestros antepasados “los Atancha”, a través de los cuales conocemos la delimitación del hábitat ancestral del Pueblo Indígena Yukpa de La Sierra de Perijá, la cual no corresponde a la señalada en el “Informe de Demarcación de Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Procedimiento de Demarcación del Pueblo Yukpa. Sectores Tinakoa, Aroy y Shirapta” elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Octubre de 2009, ya que la información en él contenida, no fue recogida y sistematizada de manera conjunta con la comunidad, presentando inconsistencias donde no aparecen reflejados muchos de los mapas que se anuncian en el documento y los mapas que aparecen presentan errores a nivel formal y conceptual, como por ejemplo; no se refleja la totalidad del territorio que nos pertenece. Así mismo, el informe evidencia inconsistente información topográfica, fotográfica, estadística, bibliográfica, etnográfica y biológica, entre otros. Por tanto, exigimos designar a los técnicos que participarán en la demarcación general, en conjunto con nuestros equipos de trabajo nombrados en asamblea.
En vista de los derechos indígenas colectivos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República. En vista del heroísmo y sacrificios de nuestros antepasados aborígenes y en miras de consolidar un Estado pluricultural, multiétnico, social de derecho y de justicia. En vista de lo expuesto, exigimos que se respete el trabajo de demarcación que realizó la Comisión designada por la Asamblea General de los Centros Pilotos del Pueblo indígena Yukpa de La Sierra de Perijá, que planteó una demarcación general y colectiva. La información aportada por esta Comisión no aparece fielmente reflejada en el informe arriba reseñado.
Queremos dejar claramente establecido que la Comisión designada por la Asamblea General de los Centros Pilotos del Pueblo indígena Yukpa de La Sierra de Perija, realizada en el Centro piloto del Tukuko, en acuerdo con la tradicional manera de elegir a nuestras autoridades, está constituida de la siguiente manera: José Ramón Romero, por Tinacoa; Joaquín Romero por Aroy; Efraín Romero por Shirapta; Jesús Peñaranda por Toromo; Jesús Terán por Río Yaza; Adolfo Maikishi López por Tukuko.
De tal manera, exigimos honrar el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, consagrado en los artículos 119, 121 y 122 del Capítulo VIII de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos del 1 al 6 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), Gaceta oficial Nº 38.344, con fecha 27 de diciembre de 2005, Título I, Disposiciones Fundamentales, Capítulo I. Así como los artículos 54 y 55 del capítulo VI de la misma Ley; Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LPCPCI), Gaceta oficial Nº 39.115 con fecha Febrero de 2009 en su capítulo I, artículos 1 al 6, artículos 9 y 10. También, en su capítulo III, artículo 15 y en el Capítulo VIII, artículos 35 y 36 de laLey Orgánica de Ambiente (LOA), Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.833 con fecha 28 de Mayo de 2007 en sus artículos 41, 42, 43 y 109; Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y demás leyes.
La referida Comisión nombrada en Asamblea, ha cumplido con lo establecido en el artículo 38 del capítulo IV (LOPCI), a la par que ha consignado acuerdos y propuestas realizadas conjuntamente con ganaderos y terceros. El acuerdo establecido con los ganaderos consistió en: “que el Estado compraría las bienhechurías de las haciendas asentadas dentro del territorio Yukpa, a razón de una por año”. En relación al Estado, no ha cumplido cabalmente con lo establecido en los artículos 33, 36 y 37 del capítulo IV de la LOPCI.
En aras de cumplir con el consagrado Derecho a la Participación Protagónica, exigimos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente efectuar la convocatoria con carácter de obligatoriedad a todos los Entes Gubernamentales involucrados en la Demarcación. Cabe destacar que la única reunión con asistencia total de las Instituciones, conjuntamente con el Pueblo Indígena Yukpa de la Sierra de Perijá, fue la primera, celebrada en Maracaibo. En las once reuniones restantes la asistencia institucional resultó inconsistente.
Consideramos que no ha sido ejecutada por los organismos competentes, la contundente y acertada solución a esta problemática, expresada por nuestro Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías en Cadena Nacional, quien ha contado y cuenta con nuestro total respaldo.
En el Tukuko, a los ocho días del mes de agosto, del año 2010




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