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miércoles, 20 de junio de 2012

Gobierno y AN difieren en cómo aplicar el desarme

Ahora el parlamento tiene dos proyectos de ley que debe considerar. Coinciden en que no debe dársele porte a menores de 25 años.

 Caracas. Los dos proyectos de Ley Desarme que ahora reposan en la Asamblea Nacional (AN), hablan de una política para desarmar a la población civil, pero difieren en la manera de ejecutarla, a juzgar por su articulado.

La AN cree conveniente que el Presidente de la República designe una secretaría técnica permanente para "articular, coordinar, diseñar e implementar" el desarme.

Mientras que en el proyecto del Ejecutivo Nacional, enviado ayer al Parlamento por el vicepresidente Elías Jaua, se indica que la coordinación para el desarme estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional en coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana.

El proyecto de Ley Desarme elaborado por el Gobierno detalla cuáles son las armas de guerra y, por tanto, "de uso privativo de la Fuerza Armada".

En el proyecto elaborado por la Comisión Mixta de la AN sólo definen qué son armas de guerra. Estas son las armas que el Ejecutivo considera de guerra: pistolas y revólveres de calibre o superior a 9 mm; fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22; armas automáticas de fuego automático y semiautomático; los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres; granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción, utilizadas en acciones de orden público; armas que lleven dispositivos de tipo militar, tales como miras telescópicas, miras láser, infrarrojos y de visión nocturna.

En cuanto a las armas prohibidas, éstas no son detalladas en el proyecto elaborado por la AN, pero sí en el redactado por el Ejecutivo nacional.

"Son consideradas prohibidas todas las armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas, tóxicas o sus iniciadores, las municiones y dispositivos diseñados de modo expreso para causar la muerte o lesiones mediante propiedades tóxicas, así como aquellas que sean señaladas como tales en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República", dice el artículo 7 del proyecto presentado por el vicepresidente Jaua.

Si bien ambos proyectos coinciden en que sólo se le otorgará porte a personas mayores de 25 años, difieren en los demás requisitos.

Otras "conchas"

En el proyecto de Ley Desarme redactado por el Gobierno hay todo un capítulo dedicado a las armas blancas prohibidas, que no se incluye en el texto de la AN.

Uno y otro proyecto coinciden en que el Presidente de la República debe aprobar el plan anual de fabricación e importación de las municiones.

El porte indebido de armas de fuego es castigado con mayor rigor en el proyecto de la AN (suspensión del porte y retención del arma por un año) que en el del Ejecutivo, donde se contempla multa de 50 unidades tributarias.

En el proyecto elaborado en la AN se contempla un castigo de 8 a 10 años de prisión para quien introduzca o facilite la introducción de armas de fuego, partes componentes o accesorios en los establecimientos penitenciarios. El texto proveniente del Ejecutivo no contempla dicha norma.

También pagará de 8 a 10 años de prisión quien sustraiga un arma bajo resguardo de los órganos de investigación penal. Ambos proyectos lo incluyen. 





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