La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional
luego de realizada la audiencia del caso este martes en la sede del Alto
Juzgado, en donde Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus
argumentos.
La Sala Constitucional en ponencia conjunta, declaró el desacato del
ciudadano Daniel Ceballos al mandamiento de amparo constitucional
cautelar dictado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado
12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos
al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del
estado Táchira, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
En vista de lo anterior se sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12
meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el referido desacato,
de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. “En consecuencia
cesa en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal
del estado Táchira”, precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional
luego de realizada la audiencia del caso este martes en la sede del Alto
Juzgado, en donde Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus
argumentos; al igual que la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados
Bolivarianos, como terceros intervinientes, con lo cual el TSJ da
cumplimiento estricto al debido proceso.
Asimismo expusieron sus alegatos la representación del Ministerio
Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los
diferentes testigos promovidos por los mencionados organismos.
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