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viernes, 22 de agosto de 2014

Aumentan a 10 años pena de cárcel para adolescentes

Especialistas consideran que la reforma se hizo sin suficiente análisis y que el aumento de las penas no implica la reeducación.
La cuenta de Twitter de la Asamblea Nacional registró la premura con la cual fue sancionada la reforma de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante la última sesión plenaria del primer período ordinario, correspondiente a 2014, que se llevó a cabo el 14 de agosto.
En menos de cinco minutos, como si fuera algo intrascendente y sin mayor resistencia de diputado alguno, se aprobó el incremento de cinco a diez años de la pena máxima de cárcel aplicable a los adolescentes que incurran en delitos graves.
El artículo 628 establece: “Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestros, delitos de drogas en mayor cuantía en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo su duración –de la privación de libertad– no podrá de ser menor de seis años ni mayor a diez años”.
La reforma se limitó al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Además del aumento de la pena máxima en caso de delitos graves, también destacan la incorporación de los consejos comunales en la vigilancia de los adolescentes sometidos a medidas cautelares no privativas de libertad, así como el aumento de 12 a 14 años de la edad de imputabilidad, de modo que los menores de edad no podrán ser imputados hasta los 14 años.
La última versión del proyecto de reforma fue formalmente consignada ante la Asamblea Nacional el 8 de agosto. La diputada Liris Sol Velásquez, coordinadora de la Subcomisión de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó en esa oportunidad que la propuesta fue sometida a consultas públicas “a nivel nacional” y que contaba con el respaldo de la ministra del Servicio Penitenciario, Iris Varela.

Examen en Ginebra. El 30 de enero de 2014, en la plaza El Venezolano, en Caracas, se realizó una jornada de consulta pública del proyecto. En esa oportunidad se planteó abiertamente el aumento de penas en casos de delitos graves. La diputada Velásquez, la ex jueza María Elena García Pru, y Ramón García, viceministro de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, lideraron el evento y justificaron el cambio de la norma al señalar que la mayoría de los adolescentes admite los hechos y obtiene rebajas de las penas, de modo que solamente permanecen recluidos entre uno y dos años, lo cual es un lapso insuficiente para su reeducación.
Carlos Trapani, del Centro Comunitario de Aprendizaje; Gloria Perdomo, de Luz y Vida, y Carla Serrano, de la Universidad Católica Andrés Bello, estuvieron presentes en la plaza El venezolano y formularon sus objeciones por escrito. Una semana después, en nombre de la Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, denunciaron al Estado venezolano ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. En Ginebra advirtieron que el aumento de las penas a adolescentes viola la Convención sobre los Derechos del Niño y constituye un desacato a las recomendaciones dadas al país. Naciones Unidas instó al Estado venezolano en 2007 a emplear la privación de libertad “como último recurso y por el período más breve posible”.
En octubre el Estado venezolano debe rendir cuentas sobre la situación de la infancia y la adolescencia en el país durante los últimos cinco años, lo cual incluye el alegado desacato a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

¿Reacción al caso Spear? “La reforma se adelanta sin suficiente análisis sobre la delincuencia juvenil. No se ha incorporado una evaluación fundamentada en estadísticas confiables sobre lo que ha hecho y ha dejado de hacer el Estado para evitar que nuestros muchachos delincan. Tememos que responda más a criterios políticos que técnicos. El aumento de penas no estaba planteado inicialmente. Hay indicios de propósitos efectistas, luego del asesinato de la actriz Mónica Spear”, afirmó Gloria Perdomo.
Carla Serrano considera que el Estado no debe tomar atajos como el aumento de penas, sino más bien cumplir con los estándares internacionales en materia de justicia juvenil, entre ellos, la Observación General 10 del Comité de Derechos del Niño de la ONU emitida en 2007.
“Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. La protección del interés superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber: represión/castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes”, indica el documento.
Acciones aisladas
Unicef comparte las inquietudes de la Redhnna. En un informe emitido en octubre de 2013 se hacen tres señalamientos fundamentales: “1) La ejecución socioeducativa de la sanción penal no se debe concebir como un grupo de acciones aisladas o espasmódicas; 2) El mayor o menor tiempo de duración de la privación de libertad no define la efectividad de la sanción; 3) Cuando las instituciones de protección, incluidas las penales sustantivas, procesales y de ejecución de sanciones, consagran el irrespeto a las normativas de derechos humanos, de poco sirve reformar las leyes”.  

La Cifra
15 años es la pena máxima para adolescentes en Costa Rica y El Salvador, 10 años en Colombia y Chile, 8 años en Honduras y Paraguay, 6 años en Guatemala y Perú, 5 años en Bolivia, República Dominicana, Panamá y Uruguay, 4 años en Ecuador y 3 años en Brasil.




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