En la Ley de Cestaticket Socialista que
fue aprobada el pasado lunes vía Habilitante por el Presidente Nicolás
Maduro no estipula un término mínimo de salario para que los empleados
obtengan el apreciado beneficio.
Ante lo expuesto, en la providencia
suprimida en recientes semanas se determinaba que para disfrutar del
ticket alimentación el favorecido debía ganar menos de tres salarios
mínimo. En consecuencia, el término ya no se exhibe en la Ley del
Cestaticket Socialista, proclamada recientemente.
"Serán excluidos del beneficio cuando
lleguen a devengar un salario normal que exceda tres salarios mínimos",
reseñaba el artículo 2, parágrafo segundo de la antigua norma.
Ahora bien, en la actual disposición se
instituye que la deducción para la cancelación del mencionado beneficio
es de 1,5 Unidades Tributarias (UT) diarias a razón de 30 días al mes.
El monto vigente de la UT Bs.150, lo que se convierte a Bs. 6.750
mensuales.
Entre otras especificaciones de suma
importancia, la Ley conserva el desembolso del beneficio en vacaciones y
reposos y su deducción cuando el empleado no asista a su faena por
motivos no atribuibles a la compañía.
Siguenos a traves de nuestro twitter @elparroquiano
Si deseas comunicarte con nosotros ya sea para denunciar, aportar o publicitar con nosotros, escribenos aca: eparroquiano5@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario