La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió este lunes una sentencia en la que se ratificó que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro está en pleno ejercicio de sus funciones.
La sentencia del TSJ señaló que “esta Sala observa que el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, una vez que se juramentó el 19 de abril de 2013, y tomó posesión del cargo ha dado pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, destacando en su gestión las decisiones implementadas para atender los aspectos sociales, económicos, políticos y administrativos tanto en la política interna como en el exterior de la República, manifestándose entre otras el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en la declaración del Estado de Excepción y de Emergencia Económica”.
En ese sentido, en el documento se reitera la inconstitucionalidad de las acciones emprendidas por la Asamblea Nacional, manejada por la derecha, entre las que destaca la supuesta declaratoria de abandono de cargo del Mandatario venezolano, quien fue elegido por la mayoría del pueblo en 2013.
Es así como, “el Poder Legislativo Nacional ha dado por medio de actos parlamentarios írritos un atentado al orden democrático y constitucional, al estar al margen de la Carta Magna, de las decisiones del Máximo Tribunal de la República, al iniciar un supuesto juicio político y ahora bajo el velo de un supuesto abandono del cargo del Jefe de Estado, con el fin último de deslegitimar y por último ‘destituir’ al Presidente de la República pese a las órdenes de cese dictaminadas por éste Máximo Tribunal”, agrega la sentencia.
La Sala Constitucional del TSJ recordó que, de acuerdo con el mandato constitucional, “se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva”. Por tal razón, el argumento de la derecha en el Parlamento, que presenta como excusa de que las acciones y decisiones del Mandatario están ‘al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia’, son inconstitucionales.
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