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viernes, 20 de agosto de 2010

TSJ declara firme destitución de 3 funcionarios del CICPC

La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alexander Antonio Tirado Ramírez, Jairo José Montes Ávila y Henry Ramón Nieves Quiñones, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 319 de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

La Resolución impugnada declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por de Alexander Tirado, Jairo Montes y Henry Nieves contra la decisión del Consejo Disciplinario de la Región Occidental donde se acordó la medida de destitución de los referidos ciudadanos de los cargos de sub-comisario y detectives respectivamente, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Constató la Sala del TSJ que Alexander Tirado, Jairo Montes y Henry Nieves, interpusieron el 25 de octubre de 2007 recurso de reconsideración contra el acto administrativo emanado del Consejo Disciplinario del CICPC de la Zona Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia, contenido en la decisión N° 05 del 10 de octubre de 2007, notificada el mismo día, por medio de la cual fueron destituidos de referidos cargos que venían desempeñando dentro del referido cuerpo de seguridad nacional.

No obstante -señala la Sala- el mencionado recurso de reconsideración no fue resuelto por la Administración, razón por la cual a partir del día 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual operó el silencio administrativo negativo, disponían los ex funcionarios policiales de 15 días (calendario de la Administración) para ejercer el correspondiente recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es decir, que el mismo debió ser interpuesto antes del día 7 de diciembre del mismo año.
Sin embargo la Sala Político Administrativa constató que no fue sino hasta el 16 de enero de 2008, que se presentó el escrito correspondiente, por lo que el mencionado recurso jerárquico resulta extemporáneo.
En vista de lo señalado el Alto Tribunal del país consideró que la Resolución N° 319 del 13 de junio de 2008, impugnada, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, “se encuentra ajustada a derecho, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por el citado Consejo Disciplinario de la Región Occidental en fecha 10 de octubre de 2007, que acordó la destitución de los recurrentes.”




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