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miércoles, 16 de febrero de 2011

Admiten documentales de pruebas presentadas en audiencia sobre recurso de nulidad interpuesto por Seguros Mercantil, CA

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en sendas decisiones, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales de pruebas presentadas por Seguros Altamira, CA., y de la Procuradora General de la República, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad intentada por la referida sociedad mercantil, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2009, ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (ahora Ministro del Poder Popular para el Comercio).
Como se recordará el escrito presentado por la aseguradora va dirigido contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS), mediante el cual sancionó con “multa de seiscientas <600> Unidades Tributarias equivalente a la cantidad de veintisiete mil seiscientos bolívares fuertes (B.F. 27.600,00), a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A.”
En el primer dictamen, visto los pronunciamientos respecto a la admisión de las pruebas, el  Juzgado ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, en el segundo fallo el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente.




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