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miércoles, 16 de febrero de 2011

Dictada medidas cautelares a 150 familias que estan en zona de riesgo en Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su Presidenta, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensoría del Pueblo y dictó una serie de medidas cautelares a favor de 150 familias del Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega (Primera Etapa).

La presente demanda fue interpuesta en virtud de la presunta vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como de la amenaza contra el derecho a la vida de las familias que adquirieron y que habitan en el aludido Conjunto.

Constató la Sala del TSJ que la presente demanda cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además, no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la mencionada Ley, por lo que se admitió la demanda de protección de derechos e intereses colectivos.

Al pronunciarse la Sala Constitucional sobre la medida cautelar solicitada, indicó la  sentencia que luego de una revisión preliminar y no definitiva de los elementos probatorios cursantes en el presente caso, así como los alegatos presentados por la parte solicitante, junto a la ponderación de los intereses colectivos involucrados, concluye que “hay elementos que hacen presumir un menoscabo de derechos fundamentales a la vida, salud y a la vivienda digna, de los posibles afectados”.
                                       
Medidas cautelares decretadas

En vista de lo referido, la Sala Constitucional del TSJ en aras de garantizar la operatividad de los derechos a la vida, vivienda y salud consagrados en los artículos 43, 82 y 83 de la Carta Magna, decretó las siguientes medidas cautelares: prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes de las sociedades mercantiles Promotora Parque La Vega, C.A., Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega, C.A., Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., y sobre todos los bienes de los ciudadanos Juan Guillermo Álamo Álamo y Alberto Rodríguez Jiménez, por lo que se ordenó notificar de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Servicio Autónomo de Registros y Notarias.      
        
Igualmente, la Sala Constitucional ordenó el bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias de las mencionadas sociedades mercantiles y los referidos ciudadanos, por lo que “se ordena notificar de la presente decisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que oficien a los entes sometidos a su control y supervisión del contenido de la presente decisión”.
        
La Sala Constitucional también ordenó la prohibición de salida del país de Juan Guillermo Álamo Álamo y Alberto Rodríguez Jiménez, en consecuencia, se ordenó notificar de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
        
Se ordenó  a la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega, C.A., presentar ante la Sala Constitucional un plan detallado para la reubicación de las 150 familias que conforman el Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega (Primera Etapa) dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente decisión, “que garantice la reubicación temporal de las mencionadas familias”.
        
Asimismo la Sala del Máximo Juzgado del país ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el Ministro de Estado para la Reconstrucción de Caracas, la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, la Alcaldía Metropolitana y el Alcalde del municipio Libertador, “implementar las medidas necesarias, que garanticen la reubicación de 150 familias que conforman el Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega (Primera Etapa).
        
La sentencia de la mencionada Sala ordenó también al Ministerio Público y al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, realizar las gestiones necesarias para determinar la existencia de activos en el extranjero de las sociedades mercantiles Promotora Parque La Vega, C.A., Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque La Vega, C.A., Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., y sobre todos los bienes de los ciudadanos Juan Guillermo Álamo Álamo y Alberto Rodríguez Jiménez.
        
Finalmente, se ordenó al Síndico Procurador Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital, remitir copia certificada de toda la permisología en materia urbanística del complejo habitacional Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega. 



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